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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona promovió un amparo indirecto contra el embargo de un bien inmueble y su inscripción en el RPPC en este caso de Colima.

Para acreditar su interés jurídico, ofreció como prueba una certificación notarial de un contrato privado de compraventa, emitida por un notario público del Estado de Michoacán.

Sin embargo, el Juzgado de Distrito determinó el sobreseimiento del juicio, al considerar que el promovente carecía de interés jurídico.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, la certificación notarial de un contrato privado de compraventa es un ACTO NULO según el art. 51 de la Ley del Notariado, y NO basta para acreditar interés jurídico como persona tercera extraña.

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La justificación de la SCJN es que, el art. 51 de la Ley en mención prohíbe a los notarios certificar contratos privados relacionados con la enajenación o hipoteca de inmuebles, o actos que deban constar en escritura pública, declarando nula cualquier certificación de ese tipo.

Por ello, si la quejosa pretende dar eficacia jurídica a una certificación notarial EMITIDA en Michoacán sobre un contrato privado de compraventa de un inmueble ubicado en Colima, dicha prueba resulta ineficaz para acreditar su interés jurídico como tercera extraña en el juicio de amparo.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis COMÚN-CIVIL

Registro digital:  2031380

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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