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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una persona trabajadora extranjera que laboró en México y luego salió del país de forma definitiva SOLICITÓ la DEVOLUCIÓN de los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro y de la subcuenta de vivienda. ACLARÓ que NO buscaba una pensión, pues ya no residía en México ni estaba afiliada al sistema. El Tribunal Laboral le pidió la constancia de otorgamiento o negativa de pensión del IMSS, conforme al art. 899-C, fracc. VI, de la Ley Federal del Trabajo, y al no presentarla, tuvo por no presentada la demanda. Ante ello, la persona promovió un amparo directo.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, las personas trabajadoras extranjeras que ya no viven en México y piden la devolución de sus recursos de Afore y vivienda no deben presentar la constancia de pensión del IMSS

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La justificación de la SCJN es que, La Segunda Sala de la Suprema Corte sostuvo que la constancia de pensión del IMSS, prevista en el artículo 899-C, fracción VI, de la LFT, es un presupuesto de procedibilidad en conflictos de seguridad social. Sin embargo, esta regla sólo aplica cuando existe un derecho pensionario evaluable. En el caso de una persona trabajadora extranjera que ya no reside en México y solicita sólo la devolución de su cuenta individual, dicha exigencia no procede porque:

  1. NO hay un derecho de seguridad social en disputa, y
  2. La devolución de recursos no afecta al sistema al tratarse de una cuenta individual e inactiva.

Por ello, la constancia del IMSS no cumple función procesal y exigirla obstaculiza el acceso a la justicia.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital:  2031823

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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