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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que, una persona demandó a un organismo público de Aguascalientes su reinstalación por despido injustificado, así como el pago de cuotas de seguridad social desde el despido hasta la reinstalación.
El Tribunal Laboral Burocrático
declaró procedente la acción y condenó a la autoridad demandada.
Pero la entidad pública promovió amparo directo, argumentando que las aportaciones de seguridad social deben limitarse a seis meses, igual que los salarios caídos, conforme al artículo 28 Bis del Estatuto Jurídico aplicable.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINO que, las cuotas de seguridad social deben pagarse desde el despido hasta la reinstalación, sin aplicar la limitación temporal prevista para los salarios caídos.

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La justificación de la SCJN es que, el derecho a la salud y a la seguridad social, reconocido en el artículo 4º constitucional, implica que, si se acredita un despido injustificado y se ordena la reinstalación, la persona trabajadora debe ser restituida en todos sus derechos como si la relación laboral no se hubiera interrumpido.

Por ello, procede el pago de aportaciones y cuotas de seguridad social desde el despido hasta la reinstalación, sin aplicar la limitación de seis meses prevista para los salarios caídos, ya que las cuotas de seguridad social no integran salario y su omisión es imputable a la entidad patronal.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.

Tesis LABORAL

Registro digital: 2032052

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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