Visits: 35

Pensión alimenticia…!!!


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, DETERMINA que el SUELDO del Deudor Alimentario, NO debe tomarse como garantía para el cumplimiento de la pensión alimenticia.

.

Por tanto el deudor alimentario deberá otorgar en garantía una hipoteca, prenda, fianza, depósito o una de las que establezca la ley.

.

Fuente: SCJN Jurisprudencia del 6-mzo-2020

Da click aquí para VER esta Jurisprudencia…!!!

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo