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No importa si el nombre de la Marca de tu producto y/o empresa aunque contenga palabras malsonantes, se le debe permitir el registro de está.

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Lo anterior es debido a que en cuestión de negocios dichas Marcas son eficaces para llamar la atención y son útiles para fines comerciales; pues considerar lo contrario, implicaria imponer un concepto de órden público y preferencia lingüísticas de la autoridad administrativa, en resumen no se puede censurar un lenguaje que comúnmente la gente usa.

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Fuente: SCJN tesis aislada del 21 de junio.

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Todos los días revisamos Diario Oficial, Gacetas de la CdMx, Edo. Méx. y Determinaciones de la SCJN; Como resultado de su análisis te proporcionamos la información que consideramos de interés general para un GRAN número de personas.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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