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Delito Laboral.!!!

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En el marco de la celebración del Día Internacional de la NO violencia contra la Mujer (25-noviembre) el gobierno del Estado de México publica la modificación del artículo 10 de la Ley de Acceso de la Mujeres a una vida libre de violencia y declara que el HOSTIGAMIENTO y/o ACOSO SEXUAL y la NEGATIVA o IMPEDIMENTO de llevar a cabo la LACTANCIA materna será considerado como  DELITO de  VIOLENCIA LABORAL;

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Y según el Código Penal del Edo. de México el delito de violencia laboral se castiga con penas que van desde 6 mesea a 2 años de prisión y multas de hasta $25,347.00 pesos.

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Recordemos que el Estado de México es uno de los estados con mayor violencia contra la mujer; ocupa el segundo lugar en feminicidios en nuestro país.

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Fuente: Gaceta del Edo. de México (21-oct-2019)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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