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La SCJN, DETERMINA que la relación laboral que tienen los Despachadores de las Gasolineras, se deberá regir por lo marcado en la Ley del Trabajo, específicamente lo establecido en el capítulo XIV del título VI, ya que esta labor, tiene una similitud importante con los trabajadores de hoteles, casas de asistencia, restaurantes, etc., considerándose así en la ley como “Trabajos Especiales”,con lo especificado en esta jurisprudencia laboral se busca proteger a los trabajadores que presten el servicio de despachadores de gasolina aún cuando su centro de trabajo o industria NO esté enunciada en el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo.

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (SCJN 21–febrer-2020)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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