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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un amparo indirecto se reclamó lo actuado en un juicio de arrendamiento por un emplazamiento incorrecto. Esto porque la QUEJOSA NO pidió acceso al expediente electrónico, sino que presentó escritos físicos.
Pero el Juzgado de Distrito integró el expediente conforme a los artículos 253 y 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 3 del Acuerdo General 12/2020, los cuales ESTABLECEN que el expediente físico solo contiene promociones físicas y se imprimen únicamente las actuaciones indispensables, SIN INCLUIR acuerdos ni resoluciones.
En la sentencia se negó el amparo y la parte quejosa interpuso recurso de revisión, alegando violación procesal por no poder revisar la sentencia completa, ya que solo estaba disponible el extracto en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, en Juicios de Amparo donde una de las partes no opta por el juicio en línea, la falta de coincidencia entre el expediente físico y el electrónico constituye una violación procesal.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 3o. de la Ley de Amparo obliga a que el expediente físico y el electrónico coincidan íntegramente, sin importar la forma de promoción.
Sin embargo, los artículos 253, 263 y 3 indican que el físico solo contenga constancias necesarias, lo que generó una antinomia resuelta en la contradicción de criterios 5/2024, estableciendo que ambos expedientes deben coincidir.
La prevalencia del expediente electrónico aplica solo si las partes aceptan el juicio en línea. Integrar el físico solo con constancias físicas provoca violación procesal y deja sin defensa a quien NO optó por el trámite electrónico.
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Registro digital: 2031461
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