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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio ordinario civil federal, se condenó a la parte demandada por el incumplimiento de un contrato de servicios de seguridad, ordenándole pagar el adeudo y los intereses moratorios. En la ejecución, la parte actora pidió la liquidación de intereses, mientras que la parte obligada alegó que, durante la suspensión de plazos por la contingencia del COVID, NO DEBÍAN generarse intereses, para respetar el debido proceso.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la suspensión de actividades jurisdiccionales y plazos procesales por la contingencia sanitaria del COVID 19 NO IMPIDE que se sigan generando intereses moratorios por el incumplimiento de obligaciones contractuales.
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La justificación de la SCJN es que, los intereses moratorios surgen por el incumplimiento del deudor y son de naturaleza sustantiva, por lo que NO dependen de los plazos procesales ni de la actividad judicial, sino SOLO del retraso en el pago. Por ello, la suspensión de plazos procesales, incluso por una contingencia sanitaria, NO LIBERA al DEUDOR del pago de los intereses, los cuales solo se detienen con el cumplimiento de la obligación.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2031967
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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