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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, una persona con esclerosis mesial bilateral y epilepsia, PROMOVIO amparo indirecto CONTRA la determinación que declaró improcedente el incidente de recusación solicitado para que una Jueza de Control del TSJ de la CdMx dejara de conocer del proceso penal en el que él es la víctima. ALEGÓ falta de imparcialidad por NO implementar ajustes razonables vinculados con su discapacidad y por reforzar barreras de accesibilidad, al prolongar una audiencia por más de seis horas sin considerar sus padecimientos. El órgano de amparo desechó la demanda al estimar que el acto reclamado es un acto intraprocesal que no constituye un caso de imposible reparación, esto porque los efectos se limitan al procedimiento de origen.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINO que, el Amparo indirecto es la vía idónea para que una condición de salud que implica discapacidad sea considerada y se eviten afectaciones desproporcionadas al acceso a la justicia.
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La justificación de la SCJN es que, la falta de ajustes razonables, de ajustes al procedimiento y de accesibilidad se encuentra directamente vinculada con el derecho a la igualdad y no discriminación de una persona con discapacidad, ya que sus efectos trascienden el procedimiento y afectan derechos sustantivos que no pueden repararse posteriormente. Por ello, el amparo indirecto es la vía adecuada para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, evitar afectaciones desproporcionadas y prevenir el agravamiento de la salud física, emocional y neurológica de la quejosa.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.
Tesis PENAL-COMÚN
Registro digital: 2032047
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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