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Es  Obligación del Servicio Postal que al hacer entrega de NOTIFICACIONES en materia administrativa dirigidas a EMPRESAS, Los carteros deben recabar la firma del REPRESENTANTE LEGAL del destinatario; ya que éste es la única persona facultada para recibir la o las piezas registradas en el servicio postal Mexicano.

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Es IMPORTANTE recordar que se deber solicitar al servicio Postal el acuse de recibo al momento de DEPOSITAR la correspondencia.

En caso de que destinatario SE NIEGE A FIRMAR el documento de recepción o NO SE ENCUENTRE en el domicilio su NOTIFICACIÓN estará a su disposición por 10 días contados a partir del aviso escrito;

En caso de que NO recoja su correspondencia en la oficina postal que se le indique será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para SEPOMEX.

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La SCJN determinó que a partir del pasado 1 de abril es de aplicación obligatoria en todo el país.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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