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Es Obligación del Servicio Postal que al hacer entrega de NOTIFICACIONES en materia administrativa dirigidas a EMPRESAS, Los carteros deben recabar la firma del REPRESENTANTE LEGAL del destinatario; ya que éste es la única persona facultada para recibir la o las piezas registradas en el servicio postal Mexicano.
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Es IMPORTANTE recordar que se deber solicitar al servicio Postal el acuse de recibo al momento de DEPOSITAR la correspondencia.
En caso de que destinatario SE NIEGE A FIRMAR el documento de recepción o NO SE ENCUENTRE en el domicilio su NOTIFICACIÓN estará a su disposición por 10 días contados a partir del aviso escrito;
En caso de que NO recoja su correspondencia en la oficina postal que se le indique será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para SEPOMEX.
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La SCJN determinó que a partir del pasado 1 de abril es de aplicación obligatoria en todo el país.
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