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Se reforman los artículos 251 de la Ley de IMSS y 208 de la Ley del ISSSTE, a partir de HOY estas instituciones deberán CREAR el “BUZON IMSS y el BUZÓN ISSSTE” respectivamente, como sistema de comunicación electrónico implementado y administrado por estas mismas.

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A través del Buzón, se podrán realizar notificaciones de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, así como informar sobre aspectos de interés.

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Además, los Particulares PODRÁN presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS e ISSSTE, a través de documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa.

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Todas los trámites realizados mediante el Buzón TENDRÁN la misma validez legal que la de los documentos firmados y con los mismos efectos probatorios que las disposiciones aplicables les confieran.

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Con ello “dicen los legisladores” se busca que esta herramienta tecnológica facilite la gestión interna de los Institutos, mediante la optimización de los procesos administrativos y avanzando hacia una gestión de trámites más eficientes y automatizada.

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

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La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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