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El ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios distintos al analizar si la impresión de la constancia de semanas cotizadas ante el IMSS obtenida de su página de Internet y exhibida por el patrón, es suficiente para acreditar que no se está en el caso de garantizar la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo, debido que se encuentra laborando para otro patrón. Mientras que uno decía que es ineficaz para demostrarlo, el otro sostuvo que sí es apta para ello, al contar con cadena original y sello digital, más aún porque es posible consultar esa información en dicha página de Internet.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala, DETERMINÓ que la IMPRESIÓN de la Constancia de Cotizaciones es INSUFICIENTE para demostrar la situación laboral real del Trabajador y así poder EXIMIR al Patrón de garantizar la subsistencia de aquél, cuando éste solicite la suspensión en un juicio de amparo directo en materia laboral.

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La justificación de la SCJN es conforme a la jurisprudencia 2a./J. 55/2022 (11a.), donde se determinó que el informe del IMSS ofrecido como prueba en el juicio laboral, en el que consta el alta del trabajador con un patrón distinto al demandado, es INSUFICIENTE para desvirtuar la presunción de la existencia de la relación de trabajo con éste.

Así que lo decidido entonces por esta Segunda Sala no parte de la validez de ese informe como documento ni de la veracidad de los hechos que consigna, sino de su probable inconsistencia con la situación real de la persona trabajadora derivada del incumplimiento de los patrones a sus deberes en materia de seguridad social. Y en atención a esas mismas razones, se concluye que la impresión de la Constancia de Semanas Cotizadas ante el IMSS obtenida de su página de Internet es insuficiente para demostrar la situación laboral real de la persona trabajadora al resolver sobre la suspensión del laudo reclamado en el juicio de amparo promovido por el patrón y, por ello, para eximirlo de garantizar su subsistencia mientras se resuelve el juicio, aun cuando de los datos asentados se pueda inferir una relación laboral con un diverso patrón. La información registrada por el Instituto relativa a las personas trabajadoras se genera, principalmente, con base en los avisos de sus altas y bajas que deben presentar los empleadores, lo cual no siempre se realiza, máxime que esos documentos, al ser elaborados de manera unilateral, tampoco son suficientes para tener por acreditada la existencia o inexistencia de una relación laboral en una época determinada, dado que puede acontecer que se presenten de manera extemporánea o con imprecisiones en cuanto a las datas del alta o la baja de la persona trabajadora.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia Común

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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