Visits: 13

.

La SCJN, DETERMINÓ declarar la invalidez de todos los cambios normativos sobre la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAU), el cual pretendía obligar a los usuarios de teléfonos móviles a otorgar diversos datos personales, tales como: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP, así como datos biométricos.

.

Con esta determinación, se Protege el Derecho a la PRIVACIDAD y PROTECCIÓN de los datos personales de los usuarios y también se vela el derecho de acceso a la justicia, ya que esta suspensión, NO deja a las personas en un estado de indefensión, debido a la imposibilidad en la que se verían al no poder suspender los actos y normas del IFT, como las disposiciones reglamentarias del PANAUT.

.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo