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Derivado de un asunto en el Occidente del País La Suprema Corte de Justicia de la Nación, RESOLVIÓ que una negativa de reconocimiento de concubinato, sólo tomando como base el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General.

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Ante la falta de satisfacción de este requisito el el juez o la jueza tienen la obligación de recabar todas las pruebas necesarias para verificar si en el caso es posible notar que entre las personas que alegan ser concubinos hubo en efecto una relación de convivencia y que cuenta con los elementos de:

  • Estabilidad,
  • Afectividad,
  • Solidaridad y
  • Ayuda mutua,
  • los cuales deberán ser analizados como parte de un conjunto integral de las interrelaciones entre la pareja.

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Este Antecedente se determinó después de analizar un juicio donde un juez negó el reconocimiento de concubinato a una mujer ya que no cumplía con el plazo de 5 años que señala el Código Civil de Jalisco.

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A partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada por quien este la misma circunstancia en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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