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Existía Discrepancia entre Tribunales al decidir si en juicio laboral, a quien le corresponde acreditar el monto de propinas que se percibían durante la relación laboral, al trabajador o al patrón ???.

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La Suprema Corte DETERMINÓ que corresponde al TRABAJADOR aportar las pruebas que sean necesarias para demostrar la existencia y cuantía al que asciende su percepción por el concepto de propinas que ganaba, mientras prestaba sus servicios, esta prueba solo será para los despachadores de gasolina y los “valet parking”, considerando que éstas forman parte del su salario

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Esto “dice” la Corte es porque el dueño de las gasolineras o aquel que presta el servicio de “valet parking” no participa en forma directa e inmediata en el pago eventual de las propinas que reciben los empleados por los servicios que ahí se prestan, ya sea por el despacho de combustibles o por el estacionado de vehículos.

Por lo que el patrón no tiene acceso a determinar a cuánto podrían ascender las gratificaciones que cada uno de los consumidores entrega al despachador o “valet parking”.

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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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