close-up view of wooden hammer and judge working with papers behind

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Se reforma el Código Penal del EdoMex, con lo que, a partir de hoy, a las personas jurídico colectivas se les podrá imponer una o varias PENAS o medidas de seguridad cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de los delitos como:

  • Quebrantamiento de sellos;
  • Fraude procesal;
  • Falsificación de documentos;
  • Delitos contra el desarrollo urbano,
  • Contra el consumo,
  • Contra la economía pecuaria,
  • Contra el trabajo y la previsión social y de
  • Conta las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho (Obligar, inducir, facilitar el consumo de bebidas alcohólicas y drogas, pertenecer a la delincuencia organizada, emplearlos para venta de bebidas alcohólicas (Art. 204).
  • Despojo
  • Discriminación, y otros 11 más ya previstos en el Código Penal.

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También por la utilización de imágenes o voz de personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía,
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La reforma también indica que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables a instituciones públicas, NO OBSTANTE, cuando estas sean utilizadas por una persona física para cometer un delito, SI será sancionada por el delito o delitos cometidos.
Lo anterior también será aplicable a los fundadores como administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal o municipal para eludir alguna responsabilidad penal.

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Con esta reforma “dicen los legisladores” se busca prevenir y combatir con mayor eficacia delitos que se originan en el sector privado, y así poder tipificar como delitos de las personas jurídicas colectivas el blanqueo de capitales; contra la hacienda pública y la seguridad social; la urbanización ilegal y los delitos contra el medio ambiente.

Aquí te dejamos el comparativo contemplando la Reforma:

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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