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Esta Antecedente
Surge luego de que Tribunales contendientes presentaron criterios diferentes sobre la conveniencia de la prueba testimonial para acreditar el domicilio de una persona emplazada a juicio
UNO argumentó que la prueba testimonial no es adecuada, ya que no puede sustituir las exigencias legales que debe cumplir el actuario durante la diligencia.
El otro consideró que la prueba testimonial sí es adecuada para acreditar el domicilio del emplazado, al tratarse de un hecho verificable.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que la prueba testimonial es IDÓNEA para acreditar el domicilio de una persona en una diligencia de emplazamiento. Sin embargo, esto no implica que dicho medio probatorio sea suficiente, por sí solo, para desvirtuar lo asentado en la razón actuarial sobre la certeza de que la diligencia se realizó efectivamente en el domicilio del emplazado.
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La justificación de la SCJN es que el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento, y su falta o ilegalidad puede dejar a la parte demandada en estado de indefensión, afectando su derecho de audiencia.
Por eso, los actuarios que realizan estas diligencias están investidos de fe pública, y esto les otorga veracidad a los hechos que documentan, salvo prueba en contrario.
Por ello, la prueba testimonial es un medio idóneo para acreditar el domicilio de una persona llamada a juicio, ya que se basa en hechos perceptibles y narrables de manera coherente en juicio.
No obstante, esta prueba, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar lo asentado por el actuario en la razón actuarial, y debe estar acompañada de otros medios probatorios que generen convicción en el juzgador sobre la incorrecta realización del emplazamiento en el domicilio del demandado.
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Esta Resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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