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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que una víctima indirecta de homicidio doloso por responsabilidad médica promovió un juicio de amparo directo contra la sentencia condenatoria.
En la demanda, argumentó que los órganos jurisdiccionales DEBEN aplicar las reglas de la Ley General de Víctimas para determinar los montos económicos de la reparación del daño moral y material.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que autoridades penales DEBEN aplicar supletoriamente la Ley General de Víctimas y los criterios judiciales relacionados para disponer y ordenar el monto económico del daño moral y material en la reparación del daño, siempre que NO se incumplan normas penales.
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La justificación de la SCJN es que tanto la legislación penal como la aplicable en materia de los derechos cuya titularidad corresponde a las víctimas directas e indirectas de un delito (Ley General de Víctimas) reconocen una serie de garantías que aseguran la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño.
Y por lo tanto, se trata de legislaciones que más allá de excluirse deben complementarse y ser interpretadas sistemáticamente para su aplicación jurídica apropiada.
Más si la reparación del daño constituye la teleología de las normas penales desde la perspectiva del bloque de derechos humanos que reconocen a las víctimas de un delito. Lo cual garantiza el orden, la seguridad y la igualdad formal que se predica sobre el ordenamiento jurídico
Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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