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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en una disputa de arrendamiento, la arrendadora no entregó la licencia de uso de suelo requerida, lo que llevó a la rescisión del contrato y al pago de una pena convencional equivalente a los meses de renta restantes, que en este caso eran cinco años.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal de Circuito DETERMINÓ que, NO hay usura ni explotación si la pena convencional en un contrato de arrendamiento no excede la obligación principal.
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La justificación de la SCJN es que, No se actualiza la explotación del hombre por el hombre ni la usura en contratos de arrendamiento entre personas morales. Una parte es comerciante y la otra es una inmobiliaria, especialista en su ramo, que conoce las cláusulas del contrato.
Por tanto, la pena convencional NO viola derechos humanos si no excede la obligación principal. Por lo que la SCJN establece que la usura ocurre con intereses excesivos derivados de un préstamo, y la explotación implica desigualdad y afectación a la dignidad. Una operación ventajosa no es explotación a menos que afecte la dignidad de las personas.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CONSTITUCIONAL, CIVIL
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