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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que los Tribunales Colegiados de Circuito tienen opiniones contradictorias sobre quién debe asumir la carga de la prueba cuando se reclama un descuento por “ajustes varios” que coincide con el ISR sobre una prestación extralegal.
Un tribunal dice que la carga es del patrón, el otro dice que es del trabajador.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur DETERMINÓ que cuando un trabajador reclama un descuento por “ajustes varios” que coincide con el ISR sobre una prestación extralegal, la CARGA de la prueba se revierte al patrón para demostrar que no es ese impuesto.
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La justificación de la SCJN es que, en general, los trabajadores DEBEN probar la existencia y procedencia de las prestaciones extralegales.
Sin embargo, si el patrón alega que un descuento por ISR es distinto al de una prestación extralegal exenta de ese impuesto, pero los montos coinciden, la carga de la prueba se REVIERTE al patrón.
Esto se debe a que el patrón tiene mejores medios para demostrar que el descuento no corresponde al ISR de la prestación extralegal.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030288
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