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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona adulta mayor, que no estaba involucrada directamente en el juicio original, presentó un amparo indirecto contra una orden de embargo que podría ejecutarse en su domicilio utilizando la fuerza pública, y contra una posible orden de arresto en su contra.
Solicitó la suspensión de estos actos y se le concedió, pero se le pidió que presentara una garantía. Luego, interpuso un recurso de revisión argumentando que no tenía los recursos suficientes para pagar la garantía, SOLICITANDO que se le eximiera de hacerlo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, se puede EXIMIR a Adultos Mayores vulnerables de presentar garantía para suspender un acto reclamado.
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La justificación de la SCJN es que, las circunstancias de la parte quejosa (adulto mayor) obligan a resolver la controversia considerando su especial vulnerabilidad. Por lo que, se debe proteger sus derechos y dignidad humana, ya que sus capacidades físicas y cognitivas están disminuidas en comparación con personas más jóvenes. Esto requiere una defensa en igualdad de condiciones y protección contra abusos y discriminación.
Por lo que la Ley de Amparo PERMITE exentar de la garantía a personas vulnerables, incluyendo adultos mayores. Si se demuestra su vulnerabilidad, NO presentar la garantía no debe impedir la suspensión de los actos reclamados, ya que esto pondría en riesgo su integridad y dignidad.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2030306
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