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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio oral mercantil, se demandó el pago de daños y perjuicios debido al incumplimiento de un contrato de suministro de materiales.
El juez aceptó la demanda y condenó a la parte demandada a pagar una indemnización, aunque no se presentaron pruebas concretas de los daños ni se especificaron en la demanda.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, para condenar al pago de daños y perjuicios, la demanda debe detallar los hechos y presentar pruebas fehacientes.
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La justificación de la SCJN es que, según los artículos 1327, 1390 Bis 11, fracc V y 1390 Bis 13 del Código de Comercio, la sentencia DEBE abordar únicamente las acciones y excepciones presentadas en la demanda y la contestación.
Además, en los juicios orales mercantiles, la parte actora debe detallar los hechos que fundamentan su acción, indicar los documentos relacionados y proporcionar los nombres de los testigos.
Por lo tanto, para obtener una indemnización por daños y perjuicios, no basta con afirmarlo; es necesario detallar en la demanda la pérdida sufrida y la privación de ganancia, y presentar pruebas fehacientes.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2030291
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