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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio ordinario civil, se dictó una sentencia firme que OBLIGABA a la parte vendedora a formalizar un contrato de compraventa.
Posteriormente, la parte vendedora demandó la nulidad del contrato alegando falta de consentimiento. En segunda instancia, se declaró la inexistencia del contrato.
Sin embargo, en los amparos directos promovidos por las codemandadas, se determinó que no se había examinado correctamente la excepción de cosa juzgada refleja, ya que en un juicio previo se había declarado la existencia y validez del mismo contrato.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la FALSEDAD del contrato de compraventa DEBE alegarse y demostrarse en la defensa de la acción pro forma.
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La justificación de la SCJN es que, para proteger los derechos fundamentales de audiencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de la parte vendedora en la acción pro forma, es esencial respetar las formalidades del procedimiento y sus derechos de defensa.
La intervención de la parte vendedora no solo permite excepcionar la acción en su contra, sino también debatir la existencia y validez del contrato. En su defensa, puede argumentar y demostrar que no tuvo intervención en el contrato, desvirtuando su existencia si se prueba la falta de consentimiento.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030212
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