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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó la solicitud de registro marcario porque el signo propuesto podría engañar al público sobre el origen empresarial de los servicios.
En un juicio contencioso administrativo federal, se confirmó la validez de esta decisión. En amparo directo, se argumentó que la protección del registro marcario está limitada al territorio nacional.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que el IMPEDIMENTO para registrar una marca se actualiza cuando puede engañar al público o inducir al error sobre su origen empresarial o cualidades.
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La justificación de la SCJN es que, la causa de impedimento de registro se DEBE a que la marca puede engañar al público sobre su origen empresarial, naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios.
Según el Convenio de París, México TIENE que proteger tanto las marcas nacionales como las de los Estados contratantes, evitando la confusión marcaria. Por tanto, el IMPI puede verificar marcas extranjeras para evitar errores, en línea con sus funciones de protección y distinción.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2030303
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