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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona fue condenada a PAGAR Rentas Vencidas, Intereses Moratorios y una Pena Convencional por la rescisión de un contrato de arrendamiento.
Por lo que presentó un amparo directo, argumentando que los intereses y la pena eran usurarios y explotativos.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo para REVISAR los intereses, pero NO la pena, por lo que interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, es POSIBLE analizar las cláusulas de un contrato de arrendamiento para DETECTAR explotación esto según el art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando se advierta un exceso o desproporción en las prestaciones y contraprestaciones económicas de cualquier negocio que afecte la dignidad.
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La justificación de la SCJN es que, La propiedad privada está protegida contra la usura y la explotación según el artículo en mención de la Convención Americana.
Por lo que, la Primera Sala Distingue ENTRE usura y explotación: La usura implica un interés excesivo en un préstamo, mientras que la EXPLOTACIÓN en contratos afecta la dignidad.
Los contratos de arrendamiento pueden analizarse para detectar explotación si hay exceso o desproporción en las prestaciones y contraprestaciones
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2030472
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