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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tres Tribunales discreparon sobre SI las autoridades locales de salud DEBEN garantizar el Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Dos dijeron que sí, basándose en derechos constitucionales y una acción de inconstitucionalidad, mientras que el tercero dijo que no hay un mandato específico en la Constitución o las leyes.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, las autoridades locales de salud DEBEN implementar, difundir y organizar los servicios necesarios para garantizar el DERECHO a la interrupción voluntaria del embarazo, conforme a sus competencias.

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La justificación de la SCJN es que, la obligación de las autoridades locales de salud de garantizar el acceso al aborto voluntario deriva del DERECHO a la salud y a elegir de las mujeres y personas gestantes, según interpretaciones de la misma Suprema Corte. Y para ejercer este derecho, DEBEN existir servicios médicos seguros, accesibles y de calidad.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CONSTITUCIONAL

Registro digital: 203629                                                                

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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