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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tres Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a opiniones distintas sobre si la omisión de incluir asignaciones familiares en la pensión nivelada al salario mínimo era un error aritmético del IMSS o un problema de interpretación legal.
Dos tribunales consideraron que fue un error aritmético, por lo que no aplicaba la prescripción para reclamar las diferencias. El tercero opinó que fue un error de interpretación, por lo que sí procedía la prescripción.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo en la CdMx., DETERMINÓ que, una vez nivelada la pensión correspondiente al salario mínimo, la falta de inclusión de las asignaciones familiares o ayudas asistenciales a ese monto es un error aritmético atribuible al IMSS, por lo tanto, no aplica la prescripción, lo que significa que los afectados SÍ pueden reclamar el pago de esas diferencias, aunque haya pasado tiempo.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 273 de la derogada Ley del Seguro Social ESTABLECE que, si una pensión fue mal calculada por un error atribuible al IMSS, su corrección DEBE aplicarse retroactivamente desde el inicio de la prestación. La Segunda Sala confirmó que este ERROR debe ser estrictamente aritmético, sin relación con datos incorrectos del patrón. Además, si el IMSS no sumó las asignaciones familiares y ayudas asistenciales al monto de la pensión nivelada al salario mínimo, se considera un error aritmético del Instituto, ya que la información necesaria ya está en sus registros. Por lo tanto, este tipo de error no está sujeto a prescripción, y debe corregirse conforme a la ley.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2031347
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