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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una mujer, en su carácter de cónyuge, demandó a una institución de seguridad social la restitución y el pago de una pensión de viudez previamente otorgada, derivada de los derechos laborales de un trabajador fallecido.
Pero otra persona, que se ostentó como primera esposa del de cujus, intervino como tercera interesada para reclamar los mismos beneficios.
El Tribunal Laboral reconoció como legítima beneficiaria y con derecho preferente a la segunda esposa, quien fue la actora principal del juicio. La primera esposa PROMOVIÓ amparo directo, el cual fue concedido.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, ante la coexistencia de actas de matrimonio legalmente válidas, los cónyuges supérstites DEBEN recibir de forma proporcional los beneficios derivados como beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido.
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La justificación de la SCJN es que, de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 44/2024 (11a.), emitida por la Segunda Sala, se establece que el reconocimiento como beneficiaria a una concubina NO implica desconocer los derechos de la cónyuge legal.
Y ante la coexistencia de actas de matrimonio VÁLIDAS, se DEBEN considerar los diversos modelos familiares y aplicar una protección extendida a la familia, reconociendo que los derechos y obligaciones del matrimonio subsisten mientras no exista una resolución judicial o administrativa que lo disuelva.
Por tanto, si el primer vínculo matrimonial no ha sido disuelto, la cónyuge supérstite conserva sus derechos derivados del fallecimiento del trabajador, y los beneficios laborales deben otorgarse de forma proporcional a quienes acrediten dicha calidad con actas legalmente válidas.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2031338
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