Views: 4

.

.

Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una trabajador demandó su reinstalación en el IMSS por un supuesto despido injustificado. El IMSS argumentó que la rescisión fue por acoso sexual cometido contra cuatro pasantes médicas. El Tribunal Laboral Federal, con perspectiva de género, concluyó que la rescisión fue justificada. En amparo directo, el trabajador alegó que no se detallaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como exige el artículo correspondiente, lo cual afectó su derecho de defensa.

.

La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegia de Circuito, DETERMINÓ que, para acreditar la causal de rescisión prevista en el art. 47, fracción VIII, de la LFT, en casos de Acoso Sexual laboral continuado, NO es necesario que las víctimas detallen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos..

.

La justificación de la SCJN es que, En casos de acoso sexual laboral, no siempre es posible que las víctimas recuerden con precisión el modo, tiempo y lugar de los hechos, especialmente cuando hay un patrón reiterado de violencia. Además en casos de violencia de género sexual en el trabajo, es común que se dude del testimonio de las víctimas por estereotipos de género, como:

I) Su comportamiento previo o durante los hechos,

II) La relación con el agresor, y

III) La presunción de falsas acusaciones.

Ante lo anterior, basta con que los hechos se expresen de forma concreta para garantizar el derecho de defensa. La prueba indiciaria y la declaración de la víctima son fundamentales, ya que estos actos suelen ocurrir sin testigos ni pruebas documentales. Además, se debe evitar el uso de estereotipos de género al valorar los testimonios y aplicar una perspectiva de género con flexibilidad en la carga probatoria.

.

Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital:  2031334

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

.

La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!