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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, un contribuyente dedujo comprobantes fiscales de una empresa en el listado definitivo de operaciones inexistentes (art. 69-B del Código Fiscal).
La autoridad le revirtió la carga probatoria y le determinó un crédito fiscal.
En el juicio de nulidad, ofreció como prueba superveniente la resolución que anuló dicho listado.
El Tribunal validó la resolución impugnada. En amparo directo, alegó violación a la legalidad tributaria, debido proceso y seguridad jurídica.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, al anularse la resolución que INCLUYO al proveedor en el listado EFOS, se pierde el fundamento legal para imponer la carga probatoria reforzada a las EDOS, si la sospecha se basó únicamente en la presunción de operaciones inexistentes.
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La justificación de la SCJN es que, según los artículos 16 constitucional, 42 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, la reversión probatoria a cargo de las EDOS solo aplica si persiste una presunción fundada sobre las EFOS. Si se anula la resolución que incluyó al proveedor en el listado, desaparece el sustento legal de dicha presunción, y exigir probar la materialidad implica una carga procesal agravada sin base normativa, violando los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y debido proceso.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2031349
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