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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una madre solicitó ser reconocida como beneficiaria de los derechos laborales del trabajador fallecido, incluyendo el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios, conforme a los artículos 500 y 502. Al Patrón se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y perdió el derecho a ofrecer pruebas. La Junta de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de dichas prestaciones según el salario diario del trabajador al momento de su muerte, sin aplicar el artículo 486 de la Ley F. Trabajo, que ESTABLECE un tope salarial para indemnizaciones por riesgos de trabajo.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, para CALCULAR el monto de las indemnizaciones previstas en los artículos 500 y 502 de la LFT, cuando el salario del trabajador fallecido exceda el tope salarial establecido en el artículo 486, DEBE aplicarse dicha base máxima como límite para el pago.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 473 y 474 de la Ley en mención definen los riesgos de trabajo como accidentes o enfermedades derivados del ejercicio laboral, incluyendo la muerte o desaparición por acto delincuencial. Y en el art. 501 señala quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, y los artículos 500 y 502 establecen las indemnizaciones:
- Dos meses de salario por gastos funerarios.
- Cinco mil días de salario como compensación.
El artículo 486 indica que, si el salario excede el doble del salario mínimo del área geográfica, ese será el límite máximo para calcular las indemnizaciones.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2031342
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