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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, un deudor alimentario solicitó el cese de la pensión alimenticia para su hija, argumentando que ya había cumplido la mayoría de edad y que había interrumpido sus estudios, conforme al art. 293 del Código Civil en este caso del Estado de Querétaro.
Aunque en primera instancia se rechazó la petición, en segunda instancia se determinó que la obligación alimentaria debía continuar, ya que la interrupción fue por causas ajenas a la hija (no aprobó el examen de ingreso), y mostró interés en seguir estudiando al inscribirse en la siguiente convocatoria. El deudor interpuso amparo directo en desacuerdo con la resolución.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, al SOLICITAR la cancelación de alimentos para un acreedor mayor de edad, el Juez debe analizar diversos elementos para decidir si continúa la obligación alimentaria.
Esto es especialmente relevante cuando la transición entre la educación media superior y la superior NO ocurre de forma inmediata.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo en mención, segundo párrafo, del Código Civil de Querétaro señala que la obligación alimentaria SUBSISTE mientras el acreedor mayor de edad esté cursando una carrera, sin INTERRUMPIRLA.
Sin embargo, NO especifica si debe existir una continuidad inmediata entre la educación media superior y la superior.
Y ante esta falta de regulación expresa, se considera razonable que los jueces VALOREN las circunstancias particulares del caso, como el tiempo de espera para ingresar a la licenciatura deseada, una huelga universitaria o la participación en cursos propedéuticos, para determinar si hubo desacato a la condición legal que permite a los hijos mayores de edad recibir alimentos.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2031365
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