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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, un condominio demandó en vía ejecutiva civil a una persona condómina por cuotas vencidas e intereses.
La persona alegó que NO había título ejecutivo ni se presentaron recibos de pago.
Aunque fue condenada en primera instancia, promovió amparo directo por la falta de documentación.
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La Suprema Corte de Justicia a través Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, para la Acción Ejecutiva Civil por Cuotas Condominales NO es necesario presentar los Recibos de pago.
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La justificación de la SCJN es que, La Ley de Propiedad en Condominio de la CdMx. OBLIGA a los condóminos a pagar cuotas de mantenimiento, y PERMITE su cobro por la vía ejecutiva civil en caso de morosidad, esto conforme al art. 443 del Código de Procedimientos Civiles y al art. 59 de la misma ley. Aún cuando la Ley Condominal exige presentar los recibos de pago, el Código procesal NO lo requiere.
Esta contradicción normativa se resuelve priorizando el derecho de acceso a la justicia: BASTA con el estado de cuenta y los documentos vecinales que acrediten la deuda.
Exigir los recibos implicaría imponer requisitos formales innecesarios, contrarios al objetivo del legislador de facilitar el cobro de estas cuotas.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031361
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