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La SCJN enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas incluyendo el Derecho a Contraer Matrimonio.
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Por tanto la SCJN determinó que son INVALIDOS los articulos 153, fracción IX y 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, donde se declara que las personas con con discapacidad intelectual tienen incapacidad jurídica.
Fuente: SCJN 30-ene-2020
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