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Antes en las Guarderías se atendían específicamente hijos de la mujer trabajadora, de trabajador viudo o trabajador divorciado o de aquél trabajador al que judicialmente se le hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos.

A partir de HOY ya no se requerirá estar y comprobar esas condiciones; con la NUEVA redacción del artículo 201 de la Ley del IMSS, es suficiente ser TRABAJADOR para tener derecho a los servicios de Guardería.

Antes el servicio de Guardería se prestaba si las madres aseguradas, los papas viudos, los papas divorciados o los que tuvieran la custodia legal de sus hijos, NO se CASARAN nuevamente o NO se unieran en CONCUBINATO.

Desde HOY con la modificación al artículo 205 de la misma Ley del IMSS, solo se requerirá que las personas que necesiten este servicio comprueben que son trabajadores asegurados sin importar su situación conyugal.

Por lo que con la modificación a estos DOS artículos para tener el servicio de GUARDERÍA del IMSS, a partir de HOY solo es necesario comprobar ser trabajador registrado para gozar de este servicio.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio

La información de hoy procede del Diario Oficial de la Federación.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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