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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, la CNDH impugnó art. 102, fracc. II, inciso d), de la ley de movilidad de Aguascalientes, reformado el 10 de junio de 2024, el cual obliga a quien solicita una licencia de operador a declarar que NO tiene enfermedades o condiciones físicas que afecten su capacidad para conducir. La CNDH considera que esto vulnera la seguridad jurídica, debido a que no se especifica con claridad cuáles condiciones constituyen un impedimento real para manejar.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ante lo anterior DETERMINÓ que, el artículo en mención VIOLA la seguridad jurídica al exigir declarar NO tener enfermedades o limitaciones físicas, sin explicar cuáles impiden conducir.
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La justificación de la SCJN es que, el principio de seguridad jurídica EXIGE que las normas sean claras y precisas. Sin embargo, el artículo 102 genera incertidumbre al usar términos ambiguos tales como enfermedades, padecimientos o condiciones físicas, SIN DEFINIRLOS. Esto permite que la autoridad actúe con criterios subjetivos y arbitrarios, lo que puede provocar discriminación y dificulta que las personas sepan si cumplen con los requisitos para obtener la licencia.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2032202
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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