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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona demandó a un banco por la nulidad de cargos NO reconocidos, alegando que las operaciones no fueron autorizadas por ella. El banco pidió incluir como tercero al titular de la cuenta receptora de las transferencias para que la sentencia también le afectara. Sin embargo, el Juez decidió que NO era necesario, pues la controversia podía resolverse sin su participación.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, en juicios orales mercantiles, NO SE REQUIERE LLAMAR como terceros a los titulares de cuentas destino en DEMANDAS de nulidad de transferencias electrónicas.
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La justificación de la SCJN es que, la jurisprudencia establece que, en transferencias electrónicas, la relación jurídica existe únicamente entre el cuentahabiente y el banco, basada en un contrato de adhesión que regula el servicio. Los titulares de las cuentas receptoras son ajenos a ese vínculo, por lo que no hay una relación jurídica tripartita. En consecuencia, no es necesario llamarlos como terceros, ya que la controversia puede resolverse sin su intervención y hacerlo afectaría el principio de justicia pronta y expedita.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2032172