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Con la Modificación a 3 artículos y la Adición de 2 más a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

  • artículo 2 (p III, IV, V y VI)
  • artículo 3 el (segundo p de la fracción I)
  • artículo 3 (adiciona la fracción XV Bis)
  • artículo 27 (fracción II)
  • artículo 27 Ter (adiciona la fracción X)
  • artículo 27 Bis
  • artículo 27 Quater

Ahora COMETE el Delito de VIOLENCIA OBTÉTRICA el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud PÚBLICAS o PRIVADAS que nieguen a la mujer el acceso a tratamientos en caso de infertilidad o el uso de métodos anticonceptivos.

Por lo que el personal médico que lo cometa se hará acreedor a penas de hasta 3 años de prisión y multas de hasta $17,376.00 pesos.

En las siguientes hojas podrás ver el Antes y el Hoy de esta Ley (lo que ves en negrilla es lo que cambió, se modificó o se adicionó)

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio

La información de hoy procede de la Gaceta de Edo de México y entra en vigor esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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