Visits: 57

Existían criterios opuestos entre tribunales al tener que decidir si se podían ver en un mismo juicio los temas de Alimentos y Pensión Compensatoria.

Por lo que la SCJN llega a la Conclusión que:

Si se piden ALIMENTOS un juicio entre cónyuges y se demuestra que el vínculo matrimonial ya se disolvió, NO ES POSIBLE declarar la pensión compensatoria en ese mismo juicio.

En caso de quererla hacer válida tendría que analizarse en un juicio diferente.

En el análisis se tomo en cuenta que:

  • La obligación de proporcionar ALIMENTOS deriva de las relaciones de matrimonio y concubinato, que a su vez surge como parte de los deberes de SOLIDARIDAD y ASISTENCIA mutuos.
  • La pensión COMPENSATORIA encuentra su razón de ser en un deber asistencial y RESARCITORIO, derivado de la diferencia de bienes entre los cónyuges al momento del divorcio.

  • Por lo que la 1ª sala CONCLUYÓ que:
  • La obligación de alimentos TERMINA cuando se disuelve el vínculo matrimonial, o bien se da por terminado el concubinato o unión de hecho.
  • Por lo que si DURANTE la tramitación de un divorcio, éste se disuelve, ya no existe materia en el juicio.

Sin embargo, y aún más importante es que la Sala señaló que los jueces que conozcan de los juicios de divorcio (solo en casos de matrimonio) deben ANALIZAR la procedencia de la pensión compensatoria en SUPLENCIA DE LA QUEJA (al ver errores en la demanda).

Ya que se tiene la obligación de juzgar con PERSPECTIVA de GÉNERO; lo que da lugar a si no es analizado en el juicio de divorcio, se da lugar a que ex-cónyuge que lo requiera, pueda reclamar la Pensión COMPENSATORIA en otro juicio.

Esta es una resolución de aplicación Nacional y Obligatoria a partir de la próxima semana.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la SCJN.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo