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Esta NUEVA ley ENTRA en vigor a partir de Hoy; tiene los mismos 35 artículos que la ley del 2017, pero con Diferencias Notables entre cada uno de sus artículos, por ejemplo:

  • Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el representante legal, a petición de los Familiares u otra persona legitimada por la Ley, podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la venta judicial de los bienes de la Persona Desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales. (Art. 27)
  • Entre los beneficios para la persona desaparecida al obtenerse la Declaración Especial de Ausencia están:                                                                                                                          (Art. 20)
    • El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el Reporte;
    • Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas que sean niñas, niños y adolescentes en términos de la legislación civil aplicable;
    • Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por esta Ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio;
    • Suspender de forma provisional los actos judiciales, fiscales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes;
    • El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio;
    • Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;
    • Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;
  • Son GRATUITOS para los familiares todos los procedimientos relacionados con la Declaración de Ausencia.
  • Juez obligado a suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud y al admitirla llamará a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente, por medio de la publicación de tres edictos que se publicarán en el Boletín Judicial, (Art. 18)
  • Son 15 días de la ultima publicación del edicto para determinar Si procede o NO la emisión de la Declaración Especial de Ausencia. (Art. 19)

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la Gaceta del Edo. de Mexico.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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