Visits: 419

Se hicieron modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que así quedaron los montos actualizados de las MULTAS que PROFECO puede imponer a quienes NO respeten lo establecido en su ley

OperaciónMulta 2021Multa 2020
Si algún consumidor quiere iniciar un procedimiento ante PROFECO, el monto de su operación motivo de la reclamación no debe ser mayor a: (Arts. 99 y 117 2dos párrafos)$580,684.19.561,979.57
Multas que puede imponer PROFECO (Art.25 fracc. I)De $290.34 a $29,034.20De $280.98 a  $28,098.52
En caso de que persista la infracción se podrán imponer nuevas multas por cada día que trascurra sin que se obedezca el mandato respectivo por un periodo no mayor a 180 días (Art. 25 frac IV)$11,613.68.$11,239.41
Infracciones a lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, 15, 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones que NO estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128 de esta leyDe $290.34 a $929,094.70De $280.98 a $899,152.91.
Infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 Bis, 90, 91, 93, 95, y 113 de LFPCDe $580.68 a $1,858,189.39De $561.97 a $1’798,305.81.
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65, Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quater, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 de la LFPCDe $834.15 a $3,262,498.76De $807.27 a $3’157,358.71
En casos particularmente graves, PROFECO podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa por: (Art. 128 Bis)De $174,205.27 a $4,877,747.21De $168,591.18 a $4’720,552.80
Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasa. (Art. 133) $9,755,494.39$9’441,105.57.

Estas tarifas estarán vigentes a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos

Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de Diario Oficial

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo