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Con la finalidad de que los Contribuyentes se REGULARICEN fiscalmente con respecto a sus viviendas, locales destinados en plazas, bazares, corredores comerciales así como cajones de estacionamiento, el gobierno de la CdMx CONTINUARÁ con el Programa por el que CONDONA al 100% las siguientes contribuciones:

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  • Impuesto Predial;
  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
  • Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
  • Derechos con motivo de las constancias de folio real que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
  • Derechos por registro de relotificación, subdivisión o fusión de predios;
  • Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”;
  • Derechos por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios;
  • Derechos por la expedición de certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas;
  • Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión;
  • Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación;
  • Derechos por los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial;
  • Derechos por la expedición de certificado único de zonificación de uso de suelo;
  • Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos;
  • Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente;
  • Derechos por la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas;
  • Derechos por la autorización para usar las redes de agua, drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización;
  • Derechos por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, y
  • Los Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores

Estos beneficios estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021

Es importante destacar que la condonación del impuesto Predial, aplicará a los adeudos que registren las cuentas globales, así como las individuales que existan, de los inmuebles a regularizar.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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