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Todos pensamos que mostrar un Video de un momento determinado es una Prueba Irrefutable de lo que sucedió, esto No es Así; ya que ese video debe sumarse (adminicularse) con otras pruebas para que los jueces consideren como una Prueba PLENA, fehaciente, real de un HECHO comprobado.

Sin embargo Ahora gracias a una NUEVA jurisprudencia en un juicio de AMPARO las Videograbaciones deberán ser admitidas y tendrán el carácter de Prueba Documental, la cual sin necesidad de otras pruebas COMPROBARÁ lo sucedido.

En esta jurisprudencia el criterio jurídico es que las Videograbaciones constituyen una prueba documental, pues independientemente del soporte en el que consten y se aporten al incidente de suspensión, estas cuentan con la capacidad de registrar datos de interés procesal.

Por lo que esta jurisprudencia especifica que los videos que las partes ofrezcan como prueba deberán ser recibidas, tratadas y VALORADAS como una prueba documental.

Se trata de información que se encuentra plasmada en un soporte distinto al papel, pero posee las mimas características y se busca el mismo objetivo, por tanto podrán presentarse en un amparo indirecto.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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