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La Suprema Corte DETERMINA que las Personas Físicas o Morales que expidan comprobantes fiscales digitales (CFDI) que amparen operaciones efectuadas con el Público en General y que NO CUMPLAN con los requisitos y términos que el Código Fiscal, su reglamento y reglas especifican se harán acreedores a multas que van desde $1,490.00 y hasta $97,330.00.

Ya que todo contribuyente está obligado a emitir invariablemente la factura de los actos o actividades que realiza, así como los ingresos que perciba de los servicios u operaciones con el Público en General

Esta Tesis puede argumentarse desde esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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