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En los contratos, las partes pueden obligarse como quieran hacerlo.

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Pero en el caso de convenir el pago de INTERESES convencionales, ya sean ordinarios o moratorios, existe un límite.

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Con esto se pretende evitar un abuso por parte de uno de los contratantes, facultando al juzgador para que, de OFICIO, los DISMINUYA hasta en el límite del 6%, 9% o si fueron convenidos y aceptados hasta la suma de AMBOS 37% .

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Se tomó en Consideración que los intereses:

  • ORDINARIOS corresponden al precio de su USO y disposición en el tiempo o al disfrute de un bien o servicio, cuyo valor se paga a futuro,
  • Los MORATORIOS corresponden a la INDEMNIZACIÓN del perjuicio causado por la mora.

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Por lo que la SCJN determino: Que, al margen de ser de distinta naturaleza y función; cuando en el contrato se hayan estipulado AMBOS intereses:

  • Pueden generarse simultáneamente,
  • Pero no deberán exceder del tope máximo
  • De lo contrario, el juzgador deberá regular de OFICIO su monto.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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