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La Suprema Corte de Justicia DETERMINO que el Padre deberá pagar Alimentos a su menor hijo(a) desde el momento de su Nacimiento, y NO a partir de que sea reconocido, argumentando que desconocía del embarazo o nacimiento.

Con lo anterior se deja claro que no importan los años que hayan transcurrido, pues es derecho de los hijos recibir alimentos es desde su nacimiento y este derecho es imprescriptible.

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Esta Determinación tiene sus antecedentes desde el año 2015 y en particular por la CONTRADICCIÓN entre Tribunales Colegiados con resoluciones opuestas (2016 y 2019); cuando estos resolvieron respecto del MOMENTO al que debe aplicarse la obligación alimentaria.

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Todo derivado del RECONOCIMIENTO de PATERNIDAD y tomando en cuenta si el obligado a proporcionar alimentos TUVO o no CONOCIMIENTO del embarazo o nacimiento del menor.

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Por lo que:

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito DETERMINÓ que RETROTRAER la obligación alimentaria al MOMENTO del NACIMIENTO del menor de edad, es la única interpretación compatible con el INTERÉS SUPERIOR del menor y los principios de IGUALDAD y de no DISCRIMINACIÓN.

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Es por esto que debe CONDENARSE a su PAGO desde que NACIÓ el NIÑO(a), porque desde ESE MOMENTO el menor tiene derecho a recibir alimentos.

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Al ser una resolución del pleno para resolver una contradicción se considera de APLICACIÓN OBLIGATORIA y NACIONAL; la cual, puede ser SOLICITADA desde esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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