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Ahora las demandas donde el ADEUDO principal sea igual o mayor a $705 mil pesos (art. 1339 CC) deberán ejecutarse por la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL.

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Esta cantidad es SIN considerar intereses y OTRAS cantidades reclamadas en la fecha de presentación de la demanda.

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Por lo que la vía ejecutiva mercantil ORAL será procedente a partir de este monto y NO en todos los casos.

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Esto se da por la Suprema corte de Justicia de la Nación “dicen” con el fin de evitar incongruencias entre las disposiciones y favorecer con ello el acceso a la justicia; Así como para dar claridad sobre cuál es la vía procedente para el ejercicio de los derechos de las personas.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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