Visits: 19

.

A partir hoy, entran en vigor las Nuevas Reglas para el otorgamiento de un crédito INFONAVIT, estas consisten en lo siguiente:

Los créditos que se otorgarán podrán ser para:

  • Adquisición una propiedad de habitaciones o suelo para construir su vivienda.
  • Construcción o autoproducción de vivienda.
  • Reparación, ampliación o mejoras a su vivienda.
  • Pago de deudas u obligaciones contraídas para el mejoramiento de su vivienda
  • Financiamiento de un crédito con alguna institución financiera
  • Pago de créditos y garantías que se especifican en el artículo 43 Bis de la misma Ley.

Con respecto a la construcción de viviendas o compra de terrenos con el crédito otorgado estos deberán:

  • La vivienda deberá contar con acceso pavimentado, áreas verdes, opciones de movilidad y estar ubicada en zonas con infraestructura urbana, entre otras.
  • Los Terrenos NO deberán estar en zonas de alto riesgo, y deberán contar con acceso y conexión efectiva a los servicios de agua, luz, drenaje, alumbrado público, etc.
  • Destacar que los trabajadores derechohabientes recibirán directamente su Crédito, es decir NO habrá más intermediarios.

Estos son algunos de los requisitos y documentación que deben cumplir y presentar:

Documentación:

  • Solicitud de Crédito
  • Identificación Oficial en original y copia
  • Comprobante de domicilio
  • Acta de nacimiento en original y copia
  • En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.
  • Constancia de participación de un taller de orientación institucional que cumpla con la garantía de los derechohabientes a contar con la información pertinente y suficiente para elegir la opción de financiamiento más adecuada a sus necesidades habitacionales, enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit.
  • Formato de Autorización de Consulta a Sociedades de Información crediticia.

Declaración escrita del Trabajador Derechohabiente, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que los recursos que reciba con motivo del crédito los aplicará al destino para el cual le sea otorgado

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Covid-19

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo