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La Suprema Corte de Justicia (SCJN), DETERMINA mediante Jurisprudencia Civil, que los acreedores alimentarios mayores de edad que Procreen un hijo, TIENEN derecho a RECIBIR Pensión Alimenticia.

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Ya que el sólo hecho de convertirse en padres no es razón suficiente para que el Deudor alimentario solicite la cancelación de la pensión argumentando que su acreedor ya no la necesitan.

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La Suprema Corte deja en claro que cuando los hijos se encuentran estudiando es su derecho seguirla percibiendo y la recepción de ésta se puede prolongarse hasta cuando el acreedor requiera sufragar los gastos por concepto de titulación y así obtenga su título profesional para hacer frente a sus responsabilidades.

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Esta es una resolución aplicable desde esta semana para quien lo haga valer en su procedimiento.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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